Actualizado:
Todo sobre la nacionalidad española por residencia en 2025. Requisitos, documentación, nueva cita previa obligatoria y plazos actualizados.

Aquí decíamos que desde el 7 de enero de 2025 la nacionalidad por residencia exige cita previa obligatoria en el Registro Civil. Lo hemos retirado porque no hemos encontrado ninguna fuente oficial que lo sostenga: ni norma, ni instrucción, ni anuncio del Ministerio de Justicia. Además, el artículo 4 del Real Decreto 1004/2015 sigue remitiendo la presentación a la aplicación electrónica.
La vía que sí consta es la electrónica, en la sede del Ministerio de Justicia. Lo que sí exige presencia es la jura o promesa posterior, una vez concedida la nacionalidad, y ahí sí se pide cita en el Registro Civil.
Pueden solicitarla los extranjeros que acrediten residencia legal y continuada en España durante:

💡 Desde enero 2025 debes indicar obligatoriamente la fecha de concesión de la resolución favorable al pedir la cita en el Registro Civil. Sin este dato no serás atendido.
Para la mayoría de solicitantes son obligatorios:
⚠️ La nacionalidad española conlleva la pérdida de la nacionalidad de origen para los nacionales de países que no permiten la doble nacionalidad (excepto países con convenio bilateral con España).
El proceso completo puede durar entre 1 y 3 años desde la solicitud hasta la jura/promesa de nacionalidad. La jura o promesa se realiza en el Registro Civil y es el último paso antes de ser oficialmente español.

Una vez resuelta la concesión, debes pedir cita en el Registro Civil para la jura o promesa de nacionalidad. Esta cita también es muy difícil de conseguir. Mrcita.es puede ayudarte con este paso también.
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