Autorización de regreso en España: requisitos, vigencia y cita

Qué dice el artículo 5 del Reglamento de Extranjería sobre cuándo puede expedirse, cómo se cuentan los noventa días y por dónde permite volver a entrar en España. La concesión la decide la Administración y la entrada la decide el control fronterizo.

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Comprobar fechas y ruta antes de comprar el billete evita la mayoría de los problemas. Ilustración propia de Mrcita.es.

Lo esencial

La autorización de regreso es un documento que la Administración puede expedir a una persona extranjera para salir de España y retornar al territorio nacional mientras su situación documental está en tramitación. La regula el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), su vigencia no puede superar los noventa días y solo permite la entrada por los pasos fronterizos habilitados españoles.

Impreso
EX-13
Tasa
10,72 €, modelo 790, código 012 — importe en la página oficial de tasas del Ministerio del Interior . Verificado el 25 de agosto de 2026.
Vigencia
Máximo 90 días
Entrada
Solo por pasos fronterizos habilitados españoles
Procedimiento
Ficha oficial del Ministerio del Interior
Verificado
25 de agosto de 2026
Ni la concesión ni la entrada están garantizadas. El reglamento dice que la autorización «se le podrá expedir»: decide el órgano competente. Y una vez expedida, la entrada en frontera la decide la autoridad de control. Esta página es información general elaborada a partir de fuentes oficiales; no es asesoramiento jurídico, no valora tu caso y no anticipa ninguna decisión.

Aviso temporal · del 8 de agosto al 7 de septiembre de 2026

La Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas únicamente respecto de los vuelos de pasajeros cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España esté en Italia, y de los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros cuyo último puerto de salida esté en Italia. Está en vigor desde las 00:00 del 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 del 7 de septiembre de 2026.

La propia orden precisa que «el restablecimiento de los controles no comporta una prohibición general de entrada ni podrá dar lugar a controles o decisiones basados exclusivamente en la nacionalidad».

No cambia nada de lo que explica esta página: no modifica quién puede pedir una autorización de regreso, ni su vigencia, ni los pasos fronterizos por los que permite entrar. Solo significa que, en esas conexiones concretas y en esas fechas, se realiza control documental a la llegada. Texto completo: Orden INT/846/2026 en el BOE .

¿Cuándo puede solicitarse?

El artículo 5 y la ficha oficial del Ministerio del Interior recogen tres supuestos distintos. No son intercambiables: cada uno tiene su propia justificación documental y su propia forma de contar la vigencia.

1 · Residencia o estancia en renovación o prórroga

Se aplica a quien tiene una autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o de prórroga y acredita haber iniciado esos trámites dentro del plazo legal.

«…a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.» — artículo 5.1

2 · TIE en vigor robada, extraviada, destruida o inutilizada

La ficha oficial del Ministerio del Interior recoge que la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor puede solicitar la autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización, una vez presentada la solicitud de duplicado.

Fuente: ficha del procedimiento del Ministerio del Interior .

3 · Supuesto excepcional tras una resolución inicial favorable

Es un supuesto excepcional, no una vía general. Requiere que se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de estancia, que el viaje responda a una situación de necesidad y que concurran razones excepcionales. Los tres elementos los valora la Administración.

«Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso […] con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia.» — artículo 5.3

Si tu situación no encaja exactamente en uno de los tres, no la damos por incluida. No afirmamos aquí que otros documentos o situaciones concretas —por ejemplo una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión— den derecho a este trámite, porque no hemos localizado una base oficial que lo diga con carácter general. Consulta la ficha oficial y pregunta en la oficina competente.

Sobre quién concede la autorización, el artículo 5.4 es explícito: «La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.»

¿Cuánto dura?

El artículo 5.2 fija un máximo de noventa días y dos formas de contarlos según cuándo se pida. Conviene leerlo como lo que es: un techo, no una duración automática. La resolución concreta indica las fechas exactas que se te conceden.

Cuándo la pidesDesde cuándo se cuentan los 90 días
Antes de que caduque tu autorización de residencia o estanciaDesde la fecha de caducidad de esa autorización
Después de esa caducidadDesde la fecha de concesión
Varias salidas y entradas con el mismo documento. El artículo 5.5 dice que «durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento». Es un cambio respecto de la regulación anterior, y por eso siguen circulando guías que hablan de «un solo viaje».

La ficha oficial añade que, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente. Eso afecta al orden de tramitación; no garantiza que haya cita disponible, ni una fecha concreta de resolución, ni que la resolución sea favorable.

Por dónde permite volver a España

«De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.»

Artículo 5.6 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Esto es lo que más problemas prácticos causa, porque mucha gente compra un billete con escala sin comprobarlo. La autorización de regreso no es un documento de residencia ni de viaje válido en todo el espacio Schengen: no acredita por sí sola tu derecho a entrar en otro Estado ni a transitar por él.

La página del Ministerio del Interior sobre documentos válidos para el cruce de fronteras lo formula así: «Las personas extranjeras titulares de una autorización de regreso, expedida por los órganos españoles, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada». Habla de territorio español. Sobre los demás países no dice nada, y nosotros tampoco vamos a suponerlo.

Si tu ruta incluye una escala o un tránsito en otro país, comprueba por separado tres cosas: qué exige ese país para entrar o transitar, qué exige la compañía con la que viajas para dejarte embarcar, y qué exige el país de destino final. No podemos anticipar lo que decidirá una aerolínea ni una autoridad fronteriza, y desconfía de quien te diga que sí puede.

Puedes consultar la composición actual del espacio Schengen y las medidas temporales vigentes en la página del Acuerdo de Schengen del Ministerio del Interior , y la lista completa de documentos válidos para cruzar fronteras en esta otra ficha oficial .

Documentación según el supuesto

Los tres supuestos comparten una base común, pero lo que hay que acreditar es distinto en cada uno. Esta relación es orientativa y reproduce lo que indica la ficha oficial en la fecha de verificación: la lista vigente es siempre la del organismo, y la oficina de tu provincia puede pedirte algo adicional.

Supuesto 1 · Renovación o prórroga en trámite

Lo que acredita el supuesto es haber iniciado el trámite dentro del plazo legal.

  • 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
  • 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
  • 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
  • 📄 Resguardo de presentación de la solicitud de renovación o de prórroga
  • 📄 Tarjeta de identidad de extranjero, o copia, si dispones de ella

Supuesto 2 · TIE robada, extraviada, destruida o inutilizada

Aquí lo que acredita el supuesto es la incidencia y el duplicado ya solicitado.

  • 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
  • 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
  • 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
  • 📄 Denuncia policial o documento que acredite el robo, extravío, destrucción o inutilización
  • 📄 Justificante de haber presentado la solicitud de duplicado de la TIE

Supuesto 3 · Excepcional, tras resolución inicial favorable

Aquí hay que acreditar tres cosas distintas: la resolución favorable, la necesidad del viaje y las razones excepcionales.

  • 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
  • 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
  • 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
  • 📄 Resolución favorable de la solicitud inicial de residencia o de estancia
  • 📄 Documentación que acredite que el viaje responde a una situación de necesidad
  • 📄 Documentación que acredite las razones excepcionales alegadas

El impreso EX-13 se descarga gratis del portal oficial de extranjería y el modelo 790, código 012 se genera y se paga desde la sede electrónica correspondiente. Comprueba el importe vigente en la página de tasas del Ministerio del Interior antes de pagar.

Dónde se presenta y quién debe recogerla

«Se presentará personalmente […] ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.» — ficha oficial del Ministerio del Interior

La presentación es personal. Cuando la persona interesada no actúa por sí misma, la ficha oficial contempla la actuación por medio de representación legal debidamente acreditada, con los requisitos que la propia Administración exija en cada caso.

Sobre la entrega, la ficha es igualmente concreta: el documento «se entregará siempre a la persona extranjera». Las excepciones que recoge son dos: las personas menores de edad y las personas con discapacidad, que actúan a través de su representante legal, y los casos de imposibilidad acreditada, en los que se admite un poder notarial.

Mrcita.es no es tu representante. No presentamos la solicitud, no recogemos el documento y no actuamos ante la Administración en tu nombre. Nuestra asistencia se limita a la búsqueda y la reserva de una cita.

Antes de comprar el viaje

Cinco comprobaciones que se hacen en unos minutos y evitan casi todos los problemas que llegan por WhatsApp.

  • ✅ Pasaporte o título de viaje en vigor y con vigencia suficiente para cubrir todo el viaje. Una autorización de regreso no compensa un documento de viaje caducado.
  • ✅ Las fechas concretas que figuran en tu autorización de regreso, no las que supongas. El máximo legal son noventa días, pero lo que vale es lo que diga tu resolución.
  • ✅ Que el regreso sea por un paso fronterizo habilitado español. Revisa el itinerario completo, escalas incluidas.
  • ✅ Los requisitos de la compañía aérea o marítima, del país de destino y de cualquier país de tránsito. Cada uno aplica sus propias reglas.
  • ✅ Que no viajas confiando solo en un resguardo. Un resguardo de presentación o una solicitud pendiente no son documentos de viaje y no acreditan por sí mismos el derecho a entrar.

Cita oficial y asistencia privada

Primero, la vía gratuita. La cita para este trámite se pide sin coste en el sistema oficial de cita previa de extranjería, eligiendo tu provincia y el trámite correspondiente: Cita Previa Extranjería — sede electrónica de las Administraciones Públicas . No necesitas intermediarios para usarlo.

La disponibilidad de citas la controla íntegramente la Administración. Ni nosotros ni ningún otro servicio privado tenemos acceso privilegiado al sistema, podemos crear huecos que no existan ni podemos adelantar una resolución. No publicamos plazos ni porcentajes de éxito porque dependerían de algo que no controlamos.

Lo que sí hacemos: revisar la disponibilidad del sistema oficial y, cuando aparece un hueco compatible con tus preferencias, intentar la reserva a tu nombre y avisarte por WhatsApp. Puedes ver cómo funciona el servicio y resolver dudas en las preguntas frecuentes.

¿Has comprobado en la información oficial que tu situación puede requerir una cita para autorización de regreso?

Mrcita.es puede ofrecerte asistencia privada para buscar y reservar la cita, siempre sujeta a la disponibilidad y condiciones del sistema oficial.

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Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas y verificadas el 25 de agosto de 2026. Los procedimientos y las tasas cambian: comprueba siempre los datos en la fuente oficial antes de actuar.

Aviso: Mrcita.es es un servicio privado e independiente de gestión de citas. No somos una web oficial del Gobierno de España ni estamos afiliados a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la DGT ni al Ministerio de Justicia. Las tasas oficiales se pagan directamente al organismo correspondiente y no están incluidas en nuestro precio. Solicitar la cita por tu cuenta en las sedes oficiales es gratuito.

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