Cita para la Autorización de Regreso
Si tu tarjeta de residencia está caducada o en trámite de renovación y necesitas salir de España, la autorización de regreso es el documento que te garantiza poder volver a entrar. Es un trámite corto y barato, pero cada verano hay quien compra el billete antes de tenerlo y se queda fuera.
La autorización de regreso es el documento que permite a una persona extranjera salir de España y volver a entrar cuando su autorización de residencia o de estancia está en periodo de renovación o de prórroga, o cuando su tarjeta de identidad de extranjero ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada y ya se ha solicitado el duplicado. La regula el artículo 5 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, tiene una vigencia máxima de noventa días, se solicita con el impreso EX-13 en una Oficina de Extranjería o en una dependencia de la Policía Nacional, y su tasa es de 10,72 € por el modelo 790 código 012.
Trámites disponibles
- ✓ Autorización de regreso por renovación de la autorización de residencia en trámite
- ✓ Autorización de regreso por prórroga de estancia por estudios en trámite
- ✓ Autorización de regreso por robo, extravío o destrucción de la TIE con duplicado solicitado
- ✓ Autorización de regreso para titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en renovación
- ✓ Autorización de regreso para residentes de larga duración con tarjeta caducada y renovación presentada
- ✓ Presentación del impreso EX-13 y abono de la tasa modelo 790 código 012
- ✓ Solicitud con carácter preferente por motivos urgentes debidamente justificados
Documentación necesaria
- 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado
- 📄 Pasaporte o documento de viaje en vigor, original y copia de todas las páginas escritas
- 📄 Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012 (10,72 €)
- 📄 Resguardo de presentación de la solicitud de renovación o de prórroga que está en trámite
- 📄 Tarjeta de identidad de extranjero caducada, o copia, si dispones de ella
- 📄 Denuncia policial y solicitud de duplicado, en los casos de robo, extravío o destrucción de la tarjeta
- 📄 Justificante de la cita previa y, si alegas urgencia, la documentación que la acredite
Qué es exactamente la autorización de regreso
Cuando presentas la renovación de tu tarjeta de residencia, el procedimiento tarda en resolverse y la tarjeta antigua puede caducar mientras tanto. El resguardo de haber presentado la solicitud te ampara dentro de España, pero no es un documento de viaje: no acredita ante un control fronterizo ni ante una compañía aérea que tienes derecho a entrar en el país.
La autorización de regreso cubre precisamente ese hueco. Es un documento que expide la Administración con una finalidad muy concreta: permitirte salir del territorio español y volver a entrar mientras tu situación documental está en tramitación. No amplía tu residencia, no sustituye a la tarjeta y no adelanta la resolución de tu expediente; solo asegura el retorno.
Su regulación está en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al reglamento anterior. La concesión corresponde al Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, al Comisario General de Extranjería y Fronteras o a las personas titulares de las comisarías y de los puestos fronterizos.
Quién la necesita y quién no
El reglamento contempla dos supuestos claros:
- Personas extranjeras cuya autorización de residencia o de estancia se encuentra en periodo de renovación o de prórroga y que han presentado la solicitud correspondiente en plazo.
- Titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor que ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada y que ya han solicitado el duplicado.
Fuera de esos casos, el trámite no procede. Si tu TIE está en vigor y no tiene ninguna incidencia, no necesitas autorización de regreso: viajas con el pasaporte y la tarjeta. Y si todavía no tienes ninguna resolución favorable ni un expediente de renovación presentado, la autorización de regreso no es la vía: salir de España en esa situación puede tener consecuencias sobre tu propio expediente.
Cuánto dura y cuántos viajes permite
La vigencia máxima es de noventa días. El cómputo depende del momento en que la pidas:
- Si la solicitas antes de que caduque tu autorización, los noventa días se cuentan desde la fecha de caducidad de esa autorización.
- Si la solicitas después de la caducidad, los noventa días se cuentan desde la fecha en que se concede.
Aquí hay un cambio importante que todavía genera confusión. Durante años se explicó que la autorización de regreso servía para un único viaje, de modo que quien salía y entraba agotaba el documento. El reglamento vigente establece que, durante los noventa días de vigencia, no hay limitación de entradas y salidas con un mismo documento. Conviene tenerlo presente porque siguen circulando guías escritas bajo la norma anterior.
La entrada debe realizarse siempre por un puesto fronterizo habilitado. Además, el reglamento prevé que las solicitudes en las que se alegue una necesidad justificada se tramiten con carácter preferente.
Documentación y tasa del trámite
La solicitud se presenta con el impreso oficial EX-13, que se descarga gratis del portal de extranjería, y la tasa se abona con el modelo 790 código 012. El importe verificado de la autorización de regreso es de 10,72 €.
El modelo 790 se rellena e imprime desde la sede electrónica de la Policía Nacional y se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora, o directamente por vía telemática. Debes acudir a la cita con el ejemplar que acredita el pago: sin él no se completa el trámite.
Junto al impreso y la tasa hay que aportar el pasaporte en vigor y la prueba de que estás en uno de los dos supuestos: el resguardo de presentación de la renovación o de la prórroga, o la denuncia y la solicitud de duplicado si la tarjeta se ha perdido o te la han robado.
Dónde se pide y cómo conseguir la cita
La autorización de regreso se solicita en una Oficina de Extranjería o en una dependencia policial habilitada, normalmente la Comisaría de Policía Nacional que corresponde a tu domicilio o la unidad de documentación de extranjeros de tu provincia. La cita se pide gratuitamente en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en el apartado de cita previa de extranjería, seleccionando la provincia y después el trámite de autorización de regreso.
- Presenta primero la renovación o la prórroga y guarda el resguardo: es el documento que justifica la solicitud.
- Rellena el impreso EX-13 y descarga el modelo 790 código 012.
- Paga la tasa de 10,72 € en el banco o por internet y conserva el justificante.
- Reserva la cita en la sede electrónica indicando tu provincia y el trámite exacto.
- Acude a la comisaría con los originales y las copias, y recoge la autorización según te indiquen en la oficina.
El cuello de botella casi nunca es el papeleo, que es sencillo, sino encontrar hueco de cita. En las provincias con más población extranjera las plazas se agotan en cuanto se publican, y en los meses previos al verano la demanda se dispara porque coincide con los viajes familiares.
El error de viajar sin autorización de regreso
Es, con diferencia, el problema más frecuente asociado a este trámite. La secuencia se repite: la persona tiene la renovación presentada, compra un billete para visitar a su familia, sale de España sin incidencias y el problema aparece al volver.
- En el embarque de vuelta, la compañía aérea puede negarse a dejarte subir al avión si no acreditas documentación válida para entrar en España.
- En el control fronterizo, la entrada puede denegarse por no acreditar el derecho a acceder al territorio.
- El gasto de un billete perdido y de una estancia imprevista suele multiplicar por mucho el coste de la tasa del trámite.
- Una ausencia prolongada e injustificada puede complicar el expediente de renovación que tienes en curso.
La conclusión práctica es sencilla: si tu tarjeta está caducada o en trámite, resuelve la autorización de regreso antes de comprar el billete, no después. Y si el viaje es urgente por un motivo justificado, dilo al presentar la solicitud, porque el reglamento prevé la tramitación preferente de esos casos.
Cómo te ayuda MrCita con la autorización de regreso
MrCita.es es un servicio privado e independiente. No pertenece a la Policía Nacional ni a ninguna otra administración, no concede autorizaciones y no interviene en la resolución de tu expediente. Nuestro trabajo consiste en vigilar de forma continua la apertura de huecos de cita para la autorización de regreso en tu provincia y reservarla a tu nombre en cuanto aparece.
Tú te encargas de la documentación —EX-13, pasaporte, resguardo y tasa de 10,72 €— y nosotros de la parte que más tiempo consume. Si prefieres buscarla por tu cuenta, la cita es gratuita en la sede electrónica de las Administraciones Públicas y en esta página tienes todo lo necesario para intentarlo.
Preguntas frecuentes
La tasa oficial es de 10,72 € y se abona con el modelo 790 código 012, que se descarga de la sede electrónica de la Policía Nacional y se paga en una entidad bancaria colaboradora o por internet. La cita previa en sí es gratuita. Cualquier importe adicional corresponde a un servicio privado de gestión, no a la Administración.
Como máximo noventa días. Si la pides antes de que caduque tu autorización de residencia, el plazo se cuenta desde esa fecha de caducidad; si la pides después, desde el día en que se concede. Durante ese periodo de vigencia el reglamento no limita el número de entradas y salidas con el mismo documento.
No es lo recomendable. El resguardo acredita que tu expediente está en trámite dentro de España, pero no es un documento de viaje y las compañías aéreas pueden denegarte el embarque de vuelta. Existen instrucciones temporales que flexibilizan la entrada por puestos terrestres y marítimos en determinadas fechas, pero conviene comprobar su vigencia y alcance antes de comprar un billete.
En una Oficina de Extranjería o en una dependencia de la Policía Nacional habilitada, normalmente la comisaría que corresponde a tu domicilio o la unidad de documentación de extranjeros de tu provincia. La cita se reserva gratis en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, eligiendo la provincia y después el trámite concreto.
Sí, ese es uno de los dos supuestos previstos. Si tu tarjeta en vigor ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada y ya has solicitado el duplicado, puedes pedir la autorización de regreso para poder salir de España y volver mientras te expiden la nueva tarjeta. Lleva la denuncia y el justificante de la solicitud de duplicado.
Entonces no necesitas este documento. Con el pasaporte en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero válida puedes salir y entrar de España con normalidad. La autorización de regreso está pensada exclusivamente para quien tiene la autorización en renovación o prórroga, o la tarjeta perdida, robada o inutilizada.
El reglamento prevé que las solicitudes en las que se alegue una necesidad justificada se tramiten con carácter preferente, así que conviene explicarlo y aportar la documentación que acredite el motivo. Aun así, la tramitación preferente no garantiza una fecha concreta ni sustituye a la disponibilidad de citas de la oficina.
Es un documento pensado para garantizar el retorno a España, no un permiso de circulación por otros Estados. Si tu itinerario incluye escalas o estancias en otros países, infórmate previamente de los requisitos de entrada de cada uno, porque cada Estado aplica sus propios controles a la documentación que presentes.
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