Autorización de regreso en España: requisitos, vigencia y cita
Qué dice el artículo 5 del Reglamento de Extranjería sobre cuándo puede expedirse, cómo se cuentan los noventa días y por dónde permite volver a entrar en España. La concesión la decide la Administración y la entrada la decide el control fronterizo.
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Lo esencial
La autorización de regreso es un documento que la Administración puede expedir a una persona extranjera para salir de España y retornar al territorio nacional mientras su situación documental está en tramitación. La regula el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), su vigencia no puede superar los noventa días y solo permite la entrada por los pasos fronterizos habilitados españoles.
- Impreso
- EX-13
- Tasa
- 10,72 €, modelo 790, código 012 — importe en la página oficial de tasas del Ministerio del Interior . Verificado el 25 de agosto de 2026.
- Vigencia
- Máximo 90 días
- Entrada
- Solo por pasos fronterizos habilitados españoles
- Procedimiento
- Ficha oficial del Ministerio del Interior
- Verificado
- 25 de agosto de 2026
Aviso temporal · del 8 de agosto al 7 de septiembre de 2026
La Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas únicamente respecto de los vuelos de pasajeros cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España esté en Italia, y de los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros cuyo último puerto de salida esté en Italia. Está en vigor desde las 00:00 del 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 del 7 de septiembre de 2026.
La propia orden precisa que «el restablecimiento de los controles no comporta una prohibición general de entrada ni podrá dar lugar a controles o decisiones basados exclusivamente en la nacionalidad».
No cambia nada de lo que explica esta página: no modifica quién puede pedir una autorización de regreso, ni su vigencia, ni los pasos fronterizos por los que permite entrar. Solo significa que, en esas conexiones concretas y en esas fechas, se realiza control documental a la llegada. Texto completo: Orden INT/846/2026 en el BOE .
¿Cuándo puede solicitarse?
El artículo 5 y la ficha oficial del Ministerio del Interior recogen tres supuestos distintos. No son intercambiables: cada uno tiene su propia justificación documental y su propia forma de contar la vigencia.
1 · Residencia o estancia en renovación o prórroga
Se aplica a quien tiene una autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o de prórroga y acredita haber iniciado esos trámites dentro del plazo legal.
«…a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.» — artículo 5.1
2 · TIE en vigor robada, extraviada, destruida o inutilizada
La ficha oficial del Ministerio del Interior recoge que la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor puede solicitar la autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización, una vez presentada la solicitud de duplicado.
Fuente: ficha del procedimiento del Ministerio del Interior .
3 · Supuesto excepcional tras una resolución inicial favorable
Es un supuesto excepcional, no una vía general. Requiere que se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de estancia, que el viaje responda a una situación de necesidad y que concurran razones excepcionales. Los tres elementos los valora la Administración.
«Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso […] con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia.» — artículo 5.3
Sobre quién concede la autorización, el artículo 5.4 es explícito: «La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.»
¿Cuánto dura?
El artículo 5.2 fija un máximo de noventa días y dos formas de contarlos según cuándo se pida. Conviene leerlo como lo que es: un techo, no una duración automática. La resolución concreta indica las fechas exactas que se te conceden.
| Cuándo la pides | Desde cuándo se cuentan los 90 días |
|---|---|
| Antes de que caduque tu autorización de residencia o estancia | Desde la fecha de caducidad de esa autorización |
| Después de esa caducidad | Desde la fecha de concesión |
La ficha oficial añade que, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente. Eso afecta al orden de tramitación; no garantiza que haya cita disponible, ni una fecha concreta de resolución, ni que la resolución sea favorable.
Por dónde permite volver a España
«De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.»
Artículo 5.6 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Esto es lo que más problemas prácticos causa, porque mucha gente compra un billete con escala sin comprobarlo. La autorización de regreso no es un documento de residencia ni de viaje válido en todo el espacio Schengen: no acredita por sí sola tu derecho a entrar en otro Estado ni a transitar por él.
La página del Ministerio del Interior sobre documentos válidos para el cruce de fronteras lo formula así: «Las personas extranjeras titulares de una autorización de regreso, expedida por los órganos españoles, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada». Habla de territorio español. Sobre los demás países no dice nada, y nosotros tampoco vamos a suponerlo.
Puedes consultar la composición actual del espacio Schengen y las medidas temporales vigentes en la página del Acuerdo de Schengen del Ministerio del Interior , y la lista completa de documentos válidos para cruzar fronteras en esta otra ficha oficial .
Documentación según el supuesto
Los tres supuestos comparten una base común, pero lo que hay que acreditar es distinto en cada uno. Esta relación es orientativa y reproduce lo que indica la ficha oficial en la fecha de verificación: la lista vigente es siempre la del organismo, y la oficina de tu provincia puede pedirte algo adicional.
Supuesto 1 · Renovación o prórroga en trámite
Lo que acredita el supuesto es haber iniciado el trámite dentro del plazo legal.
- 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
- 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
- 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
- 📄 Resguardo de presentación de la solicitud de renovación o de prórroga
- 📄 Tarjeta de identidad de extranjero, o copia, si dispones de ella
Supuesto 2 · TIE robada, extraviada, destruida o inutilizada
Aquí lo que acredita el supuesto es la incidencia y el duplicado ya solicitado.
- 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
- 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
- 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
- 📄 Denuncia policial o documento que acredite el robo, extravío, destrucción o inutilización
- 📄 Justificante de haber presentado la solicitud de duplicado de la TIE
Supuesto 3 · Excepcional, tras resolución inicial favorable
Aquí hay que acreditar tres cosas distintas: la resolución favorable, la necesidad del viaje y las razones excepcionales.
- 📄 Impreso oficial EX-13 cumplimentado y firmado, original y copia
- 📄 Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor
- 📄 Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 (10,72 €, verificado el 25 de agosto de 2026)
- 📄 Resolución favorable de la solicitud inicial de residencia o de estancia
- 📄 Documentación que acredite que el viaje responde a una situación de necesidad
- 📄 Documentación que acredite las razones excepcionales alegadas
El impreso EX-13 se descarga gratis del portal oficial de extranjería y el modelo 790, código 012 se genera y se paga desde la sede electrónica correspondiente. Comprueba el importe vigente en la página de tasas del Ministerio del Interior antes de pagar.
Dónde se presenta y quién debe recogerla
«Se presentará personalmente […] ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.» — ficha oficial del Ministerio del Interior
La presentación es personal. Cuando la persona interesada no actúa por sí misma, la ficha oficial contempla la actuación por medio de representación legal debidamente acreditada, con los requisitos que la propia Administración exija en cada caso.
Sobre la entrega, la ficha es igualmente concreta: el documento «se entregará siempre a la persona extranjera». Las excepciones que recoge son dos: las personas menores de edad y las personas con discapacidad, que actúan a través de su representante legal, y los casos de imposibilidad acreditada, en los que se admite un poder notarial.
Antes de comprar el viaje
Cinco comprobaciones que se hacen en unos minutos y evitan casi todos los problemas que llegan por WhatsApp.
- ✅ Pasaporte o título de viaje en vigor y con vigencia suficiente para cubrir todo el viaje. Una autorización de regreso no compensa un documento de viaje caducado.
- ✅ Las fechas concretas que figuran en tu autorización de regreso, no las que supongas. El máximo legal son noventa días, pero lo que vale es lo que diga tu resolución.
- ✅ Que el regreso sea por un paso fronterizo habilitado español. Revisa el itinerario completo, escalas incluidas.
- ✅ Los requisitos de la compañía aérea o marítima, del país de destino y de cualquier país de tránsito. Cada uno aplica sus propias reglas.
- ✅ Que no viajas confiando solo en un resguardo. Un resguardo de presentación o una solicitud pendiente no son documentos de viaje y no acreditan por sí mismos el derecho a entrar.
Cita oficial y asistencia privada
Primero, la vía gratuita. La cita para este trámite se pide sin coste en el sistema oficial de cita previa de extranjería, eligiendo tu provincia y el trámite correspondiente: Cita Previa Extranjería — sede electrónica de las Administraciones Públicas . No necesitas intermediarios para usarlo.
La disponibilidad de citas la controla íntegramente la Administración. Ni nosotros ni ningún otro servicio privado tenemos acceso privilegiado al sistema, podemos crear huecos que no existan ni podemos adelantar una resolución. No publicamos plazos ni porcentajes de éxito porque dependerían de algo que no controlamos.
Lo que sí hacemos: revisar la disponibilidad del sistema oficial y, cuando aparece un hueco compatible con tus preferencias, intentar la reserva a tu nombre y avisarte por WhatsApp. Puedes ver cómo funciona el servicio y resolver dudas en las preguntas frecuentes.
¿Has comprobado en la información oficial que tu situación puede requerir una cita para autorización de regreso?
Mrcita.es puede ofrecerte asistencia privada para buscar y reservar la cita, siempre sujeta a la disponibilidad y condiciones del sistema oficial.
Solicitar cita → Ver preciosMrcita.es es un servicio privado e independiente. No somos la Policía ni otro organismo público, no expedimos autorizaciones y no garantizamos citas, embarque, entrada ni resultados.
Preguntas frecuentes
No. El resguardo acredita que tu expediente está en trámite, pero no es un documento de viaje ni obliga a nadie a dejarte embarcar o entrar. La autorización de regreso tampoco garantiza el embarque ni la entrada: es la Administración quien decide si la expide, y el control fronterizo quien decide sobre cada entrada.
El artículo 5.2 del Reglamento fija un máximo de noventa días y dos formas de contarlos. Si la solicitas antes de que caduque tu autorización de residencia o de estancia, la vigencia no será superior a noventa días desde esa caducidad. Si la solicitas después de la caducidad, no será superior a noventa días desde que se conceda. Es un máximo, no una duración fija.
El artículo 5.5 establece que «durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento». Es un cambio respecto de la norma anterior, así que siguen circulando guías que dicen lo contrario.
El artículo 5.6 dice que la autorización de regreso «sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles». Si tu ruta pasa por otro país, la entrada en ese país y el tránsito por él se rigen por sus propias normas y por las de la compañía con la que viajes: compruébalo por separado antes de comprar el billete.
La ficha oficial del Ministerio del Interior recoge que la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor puede solicitar la autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización, una vez presentada la solicitud de duplicado. Lleva la denuncia y el justificante de esa solicitud.
El artículo 5.3 contempla ese supuesto de forma excepcional: cuando la persona acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, y se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de residencia o de estancia. No es un derecho general: la Administración valora la necesidad y las razones excepcionales en cada caso.
No. La ficha oficial indica que, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente. Tramitación preferente no significa cita garantizada, fecha garantizada ni resolución favorable garantizada.
No. Mrcita.es es un servicio privado e independiente. No expedimos autorizaciones, no actuamos como representantes ante la Administración y no garantizamos citas, embarque, entrada ni resultados. Nuestra asistencia se limita a buscar y reservar una cita cuando el sistema oficial la ofrece.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior — salidas voluntarias, prohibiciones de salida y autorización de regreso
- BOE — Real Decreto 1155/2024, texto consolidado (artículo 5)
- Ministerio del Interior — otros documentos válidos para el cruce de fronteras
- Ministerio del Interior — tasas de extranjería vigentes
- BOE — Orden INT/846/2026, de 7 de agosto (controles temporales, conexiones desde Italia)
- Ministerio del Interior — Acuerdo de Schengen
Fuentes consultadas y verificadas el 25 de agosto de 2026. Los procedimientos y las tasas cambian: comprueba siempre los datos en la fuente oficial antes de actuar.
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