Asilo y protección internacional: tus derechos y la cita

Solicitar protección internacional en España es gratuito, y la ley te reconoce derecho a asistencia jurídica gratuita y a intérprete durante todo el procedimiento. Antes de pagar a nadie por nada, conviene que sepas exactamente eso.

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Mrcita.es es un servicio privado e independiente. Puedes solicitar tu cita oficial por tu cuenta y de forma gratuita ante el organismo competente; solo cobramos por la asistencia privada opcional. No garantizamos la disponibilidad del sistema oficial ni ningún resultado.

Sala de espera luminosa y tranquila con sillas sencillas, una carpeta verde menta sobre una mesa baja y luz natural entrando por una ventana alta
El procedimiento de protección internacional es gratuito y da derecho a asistencia jurídica y a intérprete. Ilustración propia de Mrcita.es.

Lo esencial, y lo primero

Solicitar protección internacional no cuesta dinero. El procedimiento no tiene tasa y la cita previa oficial es gratuita: el Ministerio del Interior la describe como «un servicio público que es, en todo caso, gratuito». Nota de prensa del Ministerio del Interior, 21/09/2024 .
Tienes derecho a abogado y a intérprete sin pagar. El artículo 16.2 de la Ley 12/2009 reconoce «derecho a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento […] así como derecho a intérprete». Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo .

Lo decimos al principio y no al final a propósito. Esta página pertenece a un servicio de pago, y sería deshonesto ofrecerte una asistencia opcional sin haberte dicho antes que el trámite es gratuito y que la ley te reconoce ayuda jurídica sin coste.

Esto no es asesoramiento jurídico. Es información general con las fuentes citadas y enlazadas. No valora tu caso, no interpreta tu situación y no sustituye a la asistencia jurídica a la que tienes derecho. Las decisiones sobre una solicitud de protección internacional las toma la Administración.

Qué reconoce la Ley 12/2009 a quien solicita

Cuatro artículos concretos, citados literalmente. Si alguien te dice lo contrario de lo que dicen, comprueba la fuente.

Artículo 16.2 — asistencia jurídica e intérprete

«derecho a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento […] así como derecho a intérprete»

Artículo 17.2 — plazo

La solicitud se presenta «sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español»

Artículo 18.1.a) — documentación

Derecho «a ser documentado como solicitante de protección internacional»

Artículo 19.1 — no devolución

«la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida»

Citas literales del texto consolidado en el BOE, verificadas el 30 de agosto de 2026. Cómo se aplican a un caso concreto no se decide leyendo una web: para eso está la asistencia jurídica del artículo 16.2.

Dónde se tramita

La autoridad competente en materia de protección internacional es la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior. El Ministerio mantiene además un portal específico de protección internacional.

Una limitación que preferimos declarar. El portal de protección internacional no permite el acceso automatizado a nuestras herramientas de verificación, así que no reproducimos ni parafraseamos su contenido: lo enlazamos como autoridad. Cuando necesites el detalle de un requisito, léelo allí y no aquí.

Qué ha cambiado en 2026 y qué todavía no

Ya se aplica

Los reglamentos europeos del Pacto: la comunicación oficial indica que «se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026». La OAR publica información sobre las «solicitudes de protección internacional formalizadas a partir del día 12 de junio (PEMA)».

Todavía no es derecho vigente

El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto de 2026 «dos anteproyectos», en primera lectura. Quedan los informes de los ministerios, los dictámenes del Consejo de Estado y del CGPJ, la vuelta al Consejo de Ministros como proyectos de ley y después «su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva».

No damos fecha de entrada en vigor porque no existe. Un anteproyecto puede cambiar de contenido en cualquiera de esos pasos, y puede no llegar a aprobarse. Desconfía de cualquier web que te dé una fecha concreta para esta reforma.

La cita oficial es gratuita: cómo pedirla tú

El Ministerio del Interior describe la cita previa de extranjería como «un servicio público que es, en todo caso, gratuito». Nadie tiene que pagar por reservarla. Nota de prensa del Ministerio del Interior, 21/09/2024 .

La cita se pide en el sistema oficial de cita previa de extranjería, eligiendo provincia y trámite. Es gratuita y puedes hacerlo tú.

  1. Entra en la página de cita previa de extranjería .
  2. Elige la provincia en la que te encuentras.
  3. Selecciona el trámite de protección internacional que corresponda entre los que ofrezca el sistema en esa provincia.
  4. Introduce tus datos y reserva el hueco que muestre el sistema.
  5. Guarda el justificante. Es el documento que acredita la cita.

Según la propia página oficial, con carácter general «la solicitud de cita debe ser realizada por el ciudadano extranjero o su representante autorizado».

Si necesitas ayuda y no puedes pagarla, ese es exactamente el supuesto del artículo 16.2: solicita la asistencia jurídica gratuita. Existen además organizaciones especializadas en protección internacional que asesoran sin coste. No hace falta contratar a nadie para acceder al procedimiento.

Si prefieres que lo hagamos nosotros

Todo lo anterior puedes hacerlo por tu cuenta sin pagar nada. Mrcita es una opción, no un requisito. Lo que se cobra es el tiempo y la gestión, nunca la cita: no vendemos citas, no tenemos acceso privilegiado al sistema oficial y no reservamos plazas por adelantado. Buscamos en el mismo portal público al que puedes entrar tú.

Qué incluye la asistencia

  • Buscamos hueco en el portal oficial para el trámite y la provincia que necesitas.
  • Reservamos cuando aparece un hueco compatible con tus preferencias y te enviamos el justificante oficial en PDF por WhatsApp.
  • Te confirmamos la dirección y la hora, y te avisamos si el sistema mueve o anula la cita.
  • Si el sistema anula o mueve la cita, volvemos a buscar sin coste adicional.
Lo que no somos y no hacemos, con especial claridad en este trámite: no somos abogados y no damos asesoramiento jurídico; no representamos a nadie ante la Administración; no intervenimos en el expediente ni en la entrevista; no influimos en la resolución; y no prometemos ningún resultado. Si lo que necesitas es asesoramiento sobre tu caso, lo que te corresponde es la asistencia jurídica gratuita del artículo 16.2, no nosotros.
Tampoco pedimos ni queremos que nos envíes documentación sensible sobre tu caso —relatos de persecución, informes médicos, denuncias— para reservar una cita. No la necesitamos.

Desde 129 €, y solo si la cita se consigue

Sin pago por adelantado. Si no la conseguimos, no hay cargo. Las tasas oficiales, cuando correspondan, las pagas tú directamente a la Administración y no forman parte de este precio.

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