Cómo casarse en España con un extranjero en 2026: documentos, Registro Civil, cita y proceso completo

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Por Equipo editorial de MrCita.es · Revisado por Equipo editorial de MrCita.es

Pareja internacional durante una ceremonia civil en un entorno administrativo español

Respuesta rápida

Sí, se puede. El matrimonio civil en España exige tramitar antes un expediente (hoy

llamado oficialmente «procedimiento de autorización matrimonial»), que instruye el Registro

Civil o el Letrado de la Administración de Justicia — o, por la vía notarial, un notario.

Termina en una resolución que autoriza o deniega la celebración. **La documentación exacta

varía de un Registro Civil a otro**, así que confirma siempre en el tuyo.


1. ¿Puede un español casarse con una persona extranjera?

Sí. La nacionalidad extranjera de uno de los contrayentes no impide el matrimonio civil en España. Lo que sí hace es añadir un requisito muy concreto: acreditar la capacidad matrimonial conforme a la ley del país de esa persona, normalmente mediante un certificado expedido por sus autoridades.

Ese es, en la práctica, el documento que más retrasos causa. Merece la pena empezar a pedirlo antes que ningún otro, porque depende de una administración extranjera sobre la que no tienes ningún control.

2. ¿Pueden casarse en España dos personas extranjeras?

Puede darse el caso, pero conviene entender de qué depende. La ley fija la competencia por el domicilio de los contrayentes:

«La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro

Civil del domicilio de uno de los contrayentes.»

— Ley 20/2011, artículo 58.2

Es decir, la competencia se ancla en el domicilio de al menos uno de los dos. Cada situación concreta —tipo de residencia, empadronamiento, tiempo en España— debe consultarse con el Registro Civil correspondiente, porque son las oficinas quienes valoran su propia competencia. No des por hecho que puedes casarte en España sin vínculo alguno con el país.


3. ¿Dónde se inicia el matrimonio y ante quién se celebra?

Aquí hay dos preguntas distintas que se confunden constantemente.

Quién instruye el expediente

  • El Registro Civil o el Letrado de la Administración de Justicia del domicilio de uno de los

contrayentes (art. 58.2).

  • O bien un notario, por la vía del acta: «La tramitación del acta competerá al Notario del

lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes» (art. 58.2).

Nota terminológica: verás «Secretario judicial» y «Letrado de la Administración de Justicia»

en el mismo texto legal. Son el mismo cargo; cambió el nombre.

Ante quién se celebra

La ley enumera:

«Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o

funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.»

— Ley 20/2011, artículo 58.1

En la práctica, muchas ceremonias se celebran en dependencias del Registro Civil ante el Letrado de la Administración de Justicia, y algunas administraciones autonómicas informan de que el lugar de celebración puede elegirse con cierta flexibilidad. Consulta en tu oficina qué opciones ofrece, porque la organización varía.

Y siempre hay un paso previo

«La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o

expediente»

— Ley 20/2011, artículo 58.2

No hay atajo: primero el expediente o el acta, después la boda.


4. El expediente matrimonial, explicado

Qué es. Un procedimiento administrativo previo en el que la autoridad competente comprueba que los dos contrayentes tienen capacidad legal para casarse y que existe verdadera voluntad matrimonial.

Cómo se llama oficialmente. Desde la reforma introducida por la Ley 6/2021, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil se titula «Procedimiento de autorización matrimonial». El término «expediente matrimonial» sigue usándose de forma generalizada —incluido dentro del propio articulado— así que verás ambos.

Quién lo inicia. Los dos contrayentes, ante la autoridad competente por su domicilio.

Qué se comprueba. Identidad, capacidad matrimonial, estado civil y ausencia de impedimentos. Y, de forma expresa, la voluntad real de contraer matrimonio: la ley obliga a que

«El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a

ambos contrayentes reservadamente y por separado»

— Ley 20/2011, artículo 58.5

Cómo termina.

«El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la

celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada»

— artículo 58.3

Y si se deniega, cabe recurso (art. 58.4). No es una decisión inapelable.


5. Documentos: qué se pide normalmente

⚠️ Lee esto antes que la tabla

**No todos los Registros Civiles piden exactamente lo mismo, ni con los mismos plazos de

validez. La tabla siguiente refleja los requisitos publicados por la Comunidad de Madrid**,

que hemos verificado directamente. Sirve como orientación de qué esperar, **no como lista

universal**. Confirma siempre en tu oficina antes de reunir nada.

DocumentoCónyuge español/UECónyuge extranjeroNotas
Documento de identidadDNI en vigorPasaporte o NIE en vigorMadrid: «ORIGINAL Y FOTOCOPIA»
Certificado literal de nacimientoSí, del país de origenMadrid: «expedido hace MENOS DE UN AÑO»
EmpadronamientoMadrid: padrón histórico, «caducidad de TRES meses desde que se expide»
Acreditación del estado civilFe de vida y estadoCertificado de capacidad matrimonial o de solteríaMadrid: «según lo establezca la ley de su país»
Si hubo matrimonio anterior disueltoCertificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o nulidadDocumento equivalente del paísLa anotación marginal es imprescindible
Si es viudo/aCertificado de defunción del cónyuge anterior y certificado del matrimonio anteriorEquivalente del país
Documentos extranjerosApostillados o legalizados, y traducidosVer sección 6
TestigosSegún la oficinaSegún la oficinaMadrid: «DOS TESTIGOS mayores de edad» en la cita

Los tres documentos que más retrasan un expediente son, casi siempre, el certificado de capacidad matrimonial del país extranjero, la apostilla y la anotación marginal del divorcio. Empieza por ellos.


6. Documentos extranjeros: apostilla, legalización y traducción

Un documento emitido fuera de España no vale tal cual. Necesita dos cosas distintas —y son distintas, aunque se confundan sin parar:

1. Que se acredite su autenticidad. Según el país de origen:

  • Apostilla de La Haya, si el país es parte del Convenio de 1961. El Ministerio de Justicia

la describe como «una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos». Ojo con un detalle: «la apostilla de los documentos notariales corresponde, únicamente, a los Colegio de Notarios».

  • Legalización por vía diplomática, si el país no está en el Convenio.

2. Que se entienda en español. Normalmente mediante traducción jurada.

Sobre los documentos públicos de la UE

Existe normativa europea que simplifica la circulación de determinados documentos públicos

entre Estados miembros, con impresos multilingües. **No hemos podido verificar su alcance

exacto para los trámites matrimoniales**, así que no vamos a afirmar aquí qué documentos cubre

ni si exime de traducción. Si tu documento procede de otro país de la UE, pregunta

expresamente en tu Registro Civil si acepta el impreso multilingüe estándar: puede ahorrarte

una traducción.


7. Cómo pedir la cita

No existe un único sistema nacional que cubra todos los Registros Civiles. El Ministerio de Justicia tiene un servicio de cita previa que está incorporando oficinas de forma progresiva — su propia página indica que «próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando».

Así que el procedimiento correcto es:

  1. Identifica el Registro Civil que te corresponde por domicilio.
  2. Comprueba si está integrado en el sistema del Ministerio:

👉 https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/cita-previa-registro-civil

  1. Si no lo está, busca el sistema propio de esa oficina, ayuntamiento o comunidad autónoma.
  2. Selecciona el trámite correcto en el desplegable. Elegir mal el tipo de trámite es una de

las causas más frecuentes de que te devuelvan en ventanilla.

Desconfía de cualquier web que te dé un enlace único y universal para pedir cita de matrimonio en toda España. No existe.


8. Qué ocurre en la cita

  • Verificación documental. Repasan que esté todo y en regla.
  • Audiencia reservada y por separado. No es opcional ni excepcional: lo impone el artículo

58.5. Se entrevista a cada contrayente por separado para confirmar que hay verdadera voluntad matrimonial. La Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia fijó criterios en esta materia, y exige «certeza moral plena» antes de denegar por simulación, con resolución motivada.

  • Testigos. En Madrid se exige acudir con dos testigos mayores de edad a la cita del

expediente. En otras oficinas puede no ser así: pregunta.

  • Tramitación y resolución. Termina autorizando o denegando la celebración.
  • Celebración, ante la autoridad que corresponda.

Sobre la audiencia reservada: no la vivas como una trampa. Su finalidad es detectar matrimonios simulados, no examinaros. Basta con conocer los datos básicos de vuestra vida en común. Y conviene saber que la diferencia de edad, un noviazgo corto o una situación económica desigual no son, por sí solos, indicios de simulación.


9. ¿Cuánto se tarda en casarse?

No hay un plazo oficial publicado. No lo decimos por prudencia: es que no existe una cifra oficial que citar. Depende del Registro Civil, de la carga de esa oficina, de tu documentación y de si hay documentos extranjeros que verificar.

Cualquier «media nacional» que encuentres por internet está inventada o extrapolada de casos sueltos.

Lo que sí fija la ley es otra cosa distinta, que no debe confundirse con un plazo de resolución:

«Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que

se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias.»

— artículo 58.5

Ese año no significa que el expediente caduque. Significa que, si la boda no se celebra en ese tiempo, hay que repetir la publicación.

Si tu expediente lleva tiempo sin novedades, no pidas otra cita: consulta primero el estado. Lo explicamos paso a paso en mi expediente de matrimonio sigue en trámite.


10. Después de la boda

  1. Inscripción del matrimonio en el Registro Civil. La celebración y la inscripción son

momentos distintos.

  1. Certificado de matrimonio, una vez practicada la inscripción.
  2. Trámite de extranjería del cónyuge extranjero, si procede. La vía depende de la

nacionalidad del otro cónyuge, y son procedimientos muy distintos entre sí — lo desarrollamos en residencia por matrimonio: español o ciudadano de la UE.


11. El certificado de matrimonio

El certificado literal es el que necesitarás para casi todo, porque recoge la inscripción completa incluidas las anotaciones marginales.

Se solicita gratuitamente en la sede del Ministerio de Justicia: 👉 https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-matrimonio

Con Cl@ve o certificado digital puede obtenerse en el momento cuando el dato ya está digitalizado. Sin identificación electrónica también puede pedirse, pero «se remitirá siempre por correo ordinario al domicilio indicado».

Guía completa: certificado de matrimonio en España.


12. Errores frecuentes

  • Documento extranjero sin apostilla. El más común de todos.
  • Certificado de nacimiento caducado. Madrid exige menos de un año; otras oficinas pueden

tener criterios distintos.

  • Empadronamiento caducado. En Madrid, tres meses.
  • Falta la traducción jurada.
  • El nombre no coincide entre pasaporte, certificado de nacimiento y resto de documentos.

Un apellido transcrito de forma distinta puede parar el expediente.

  • Divorcio sin anotación marginal. La sentencia sola no basta.
  • Registro Civil equivocado. La competencia va por domicilio.
  • Creer que casarse da la nacionalidad española. No la da. Reduce el plazo de residencia

exigido para poder solicitarla, y con condiciones.


¿Necesitas una cita en el Registro Civil?

Conseguir cita para el expediente matrimonial es, para mucha gente, la parte más frustrante del proceso. Si el sistema oficial no muestra huecos, podemos buscarla por ti.

MrCita.es es un servicio privado e independiente de gestión de citas. No somos una web oficial del Gobierno de España ni estamos afiliados al Ministerio de Justicia, a ningún Registro Civil ni a ningún ayuntamiento. Pedir cita por tu cuenta en las sedes oficiales es gratuito. No tramitamos expedientes matrimoniales, no damos asesoramiento jurídico y no podemos acelerar ni influir en la resolución de un expediente.

Solicitar cita → · Preguntar por WhatsApp


Preguntas frecuentes

¿Puedo casarme en España si mi pareja está en situación irregular?

El expediente matrimonial y la situación administrativa son cuestiones distintas. Consulta tu caso concreto con el Registro Civil competente y, si procede, con asesoramiento jurídico.

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?

Depende de la vía y de la autoridad ante la que se celebre. La vía notarial tiene su propio arancel. Consulta en tu caso concreto.

¿Necesito estar empadronado?

Madrid exige padrón histórico con validez de tres meses. Otras oficinas pueden pedir otra cosa: confírmalo en la tuya.

¿Qué es el certificado de capacidad matrimonial?

El documento con el que las autoridades de tu país acreditan que puedes casarte según su legislación. Madrid lo exige «según lo establezca la ley de su país».

¿Nos van a entrevistar por separado?

Sí. El artículo 58.5 obliga a oír a ambos contrayentes «reservadamente y por separado».

¿Pueden denegarnos el matrimonio?

Sí, por resolución motivada, y cabe recurso.

¿Cuántos testigos necesito?

En la celebración, el acta la firman los contrayentes y dos testigos (art. 58.8). Para la cita del expediente, depende de la oficina: Madrid exige dos.

¿Puedo casarme ante notario?

La ley contempla la vía del acta notarial, competencia del notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

¿Vale mi certificado de nacimiento de hace tres años?

En Madrid no: exigen menos de un año. Comprueba el criterio de tu oficina.

¿Cuánto tarda el expediente?

No hay plazo oficial publicado. Varía por oficina y por caso.

¿Y si nos casamos fuera de España?

Es otro procedimiento, con su propia inscripción, que en determinados supuestos corresponde al Registro Civil Central.

¿Casarme me da papeles automáticamente?

No. Abre una vía de extranjería que hay que solicitar y que se resuelve. Ver residencia por matrimonio. ---

Fuentes oficiales

Aviso: MrCita.es es un servicio privado e independiente de gestión de citas. No somos una web oficial del Gobierno de España ni estamos afiliados a ningún organismo público. Solicitar cita en las sedes oficiales es gratuito y las tasas se abonan directamente al organismo.