Cita Registro Civil
Mrcita.es gestiona tu cita en el sistema oficial sin que tengas que pasar horas frente a la pantalla. Revisión continuada · Aviso por WhatsApp · Solo pagas cuando está confirmada.
Trámites del Registro Civil que gestionamos
- ✓ Inscripción de nacimiento
- ✓ Inscripción de matrimonio civil
- ✓ Matrimonio canónico / religioso
- ✓ Inscripción de defunción
- ✓ Nacionalidad por residencia
- ✓ Nacionalidad por opción (art. 20 del Código Civil)
- ✓ Jura de nacionalidad
- ✓ Cambio de nombre o apellidos
- ✓ Rectificación registral del sexo
- ✓ Certificados urgentes (presencial)
- ✓ Capacidad matrimonial
- ✓ Fe de vida (urgente)
📅 Inscripción de nacimiento
La inscripción de nacimiento debe realizarse en los primeros 10 días desde el nacimiento. Si no es posible obtener cita en ese plazo, deberás acudir al Registro acreditando que la fecha obtenida era posterior.
🇪🇸 Nacionalidad por residencia (desde enero 2025)
La solicitud de nacionalidad por residencia se presenta por vía electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, no en el Registro Civil. Lo que sí se hace en el Registro Civil, y con cita, es la jura o promesa posterior a la concesión.
⚠️ Certificados ordinarios
Los certificados ordinarios de nacimiento, matrimonio y defunción no requieren cita presencial. Puedes solicitarlos online en sede.mjusticia.gob.es. Solo los certificados urgentes y de fe de vida requieren cita.
¿Necesitas esta cita?
Escríbenos por WhatsApp con tu provincia y te explicamos cómo podemos ayudarte. Atención de lunes a domingo, de 8:00 a 22:00.
WhatsApp Crear cuenta gratisPreguntas frecuentes
El artículo 22 del Código Civil exige diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo baja a cinco años para quien tiene reconocida la condición de refugiado y a dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes de origen español. Basta un año, entre otros casos, para quien nació en España o lleva un año casado con español.
El CCSE, del Instituto Cervantes, evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales: veinticinco preguntas, cuarenta y cinco minutos, se aprueba con quince aciertos y el certificado vale cuatro años. Se celebra el último jueves de cada mes salvo agosto y diciembre. El DELE A2 acredita el nivel de español y tiene validez indefinida; están exentos los nacionales de países hispanohablantes de origen, los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Cuando el parto ocurre en un centro sanitario, es el propio centro el que remite la declaración al Registro Civil dentro de las setenta y dos horas siguientes, con el impreso firmado por los progenitores. Fuera de ese supuesto, la Ley 20/2011 del Registro Civil prevé la declaración en los diez días siguientes, ampliables hasta treinta cuando exista causa justificada.
Es el procedimiento previo que comprueba que quienes van a casarse reúnen la capacidad legal para hacerlo. Se instruye ante el Registro Civil del domicilio, o ante notario, y suele exigir certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, documento de identidad y declaración sobre el estado civil. Una vez aprobado, la boda puede celebrarse ante juez de paz, alcalde, letrado de la Administración de Justicia o notario.
El certificado literal es la copia íntegra del asiento registral, con todos los datos y las notas marginales, y es el que piden los trámites de extranjería y nacionalidad. El extracto es un resumen de los datos esenciales y puede ser ordinario, bilingüe o plurilingüe para surtir efecto en el extranjero. Los certificados del Registro Civil son gratuitos, se pidan en la modalidad que se pidan.
No. La vía extraordinaria de acceso a la nacionalidad de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 estuvo abierta dos años y se prorrogó uno más, hasta el 22 de octubre de 2025. Desde esa fecha no se admiten nuevas solicitudes por ese cauce; los consulados y registros siguen resolviendo los expedientes presentados dentro de plazo.
Es el acto final ante el Registro Civil en el que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y se declara la renuncia a la nacionalidad anterior cuando la ley lo exige. Debe realizarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la resolución favorable; después se practica la inscripción y ya puede solicitarse el DNI.