El arraigo familiar es una de las vías más ágiles para regularizar la situación en España para quienes tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o comunitarios. A diferencia del arraigo social (que exige 2 años de permanencia) o el laboral, el arraigo familiar no requiere tiempo mínimo de estancia en España.
✅ Ventaja clave: el arraigo familiar incluye permiso de trabajo desde el primer día. Puedes trabajar por cuenta ajena o propia desde que recibes la resolución favorable.
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular regularizar su situación si acreditan un vínculo familiar con ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
¿Quién puede pedir el arraigo familiar en 2026?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 y el nuevo RD 1155/2024, pueden solicitar el arraigo familiar los siguientes perfiles:
👶 Padre/madre de menor español
- Hijo menor de 18 años con nacionalidad española
- Convivencia acreditada O relación efectiva (régimen de visitas)
- No se requiere tiempo mínimo en España
🇪🇸 Hijo/a de español de origen
- Padre o madre tiene/tuvo nacionalidad española de origen
- Sin tiempo mínimo de permanencia
- Solo acreditar el vínculo de filiación
🇪🇺 Padre/madre de menor comunitario
- Hijo con nacionalidad de país UE/EEE/Suiza
- Menor a cargo y convivencia acreditada
- Incluye menores con cualquier nacionalidad europea
♿ Tutor de persona con discapacidad UE
- Persona con discapacidad con nacionalidad UE/EEE/Suiza
- Convivencia y dependencia acreditadas
- Documentación médica requerida
⚠️ Importante: el cónyuge extranjero de un español NO solicita arraigo familiar. Ese caso tiene su propio régimen (reagrupación familiar o residencia por matrimonio). Consulta con MrCita.es si tienes dudas sobre cuál aplica a tu caso.
Comparativa: arraigo familiar vs arraigo social vs arraigo laboral
| Criterio | Arraigo Familiar | Arraigo Social | Arraigo Laboral |
|---|---|---|---|
| Permanencia mínima | ❌ No requiere | ✅ 2 años | ✅ 2 años |
| Contrato de trabajo | ❌ No requiere | ✅ Sí (1 año) | ✅ Acreditar trabajo previo |
| Informe de integración | ❌ No requiere | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Permiso de trabajo | ✅ Incluido | ✅ Incluido | ✅ Incluido |
| Duración inicial | 1 año (renovable) | 2 años | 2 años |
| Vínculo requerido | Familiar con español/UE | Ninguno específico | Trabajo en España |
Requisitos para el arraigo familiar
Aunque varían según el supuesto, estos requisitos son comunes en todos los casos:
- Estar en situación irregular en España (sin autorización de residencia vigente)
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años
- No tener prohibición de entrada en España
- No estar en plazo de compromiso de no retorno
- Acreditar el vínculo familiar correspondiente
- Pasaporte con al menos 4 meses de vigencia
💡 Novedad 2026: con el nuevo Reglamento (RD 1155/2024), la renovación del arraigo familiar es ahora por 4 años en lugar de 2. Esto significa que muchos solicitantes se ahorrarán una renovación.
Documentación completa para el arraigo familiar
Documentación general (todos los supuestos)
- Formulario EX-10 por duplicado, cumplimentado y firmado
- Pasaporte completo en vigor (mínimo 4 meses de validez) — original y copia de todas las páginas
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de todos los países donde hayas residido más de 6 meses en los últimos 5 años — apostillado y traducido por traductor jurado
- Tasa modelo 790 código 052 pagada
- Empadronamiento actualizado (menos de 3 meses)
Documentación específica según el supuesto
Padre/madre de menor español
- Certificado literal de nacimiento del menor
- Libro de familia o documentos de filiación
- Prueba de convivencia (empadronamiento conjunto) O régimen de visitas judicial
- DNI/pasaporte del menor
Hijo/a de español de origen
- Certificado literal de nacimiento propio
- Documentos que acrediten la nacionalidad española del padre/madre
- No se requiere convivencia
Padre/madre de menor comunitario
- Certificado de nacimiento del menor con vínculo y nacionalidad
- Documento de identidad del menor (pasaporte UE)
- Prueba de convivencia o cumplimiento de obligaciones filiales
Tutor de persona con discapacidad UE
- Documentación acreditativa de la discapacidad
- Necesidad de medidas de apoyo
- Prueba de convivencia y cargo
- Identificación del ciudadano comunitario
🚫 Error más común: presentar documentos extranjeros sin apostilla y sin traducción jurada. La Oficina de Extranjería los ignorará directamente y tu solicitud quedará incompleta. Todos los documentos de otros países deben estar apostillados según el Convenio de La Haya y traducidos por traductor jurado.
Cómo solicitar el arraigo familiar paso a paso
- Reúne toda la documentación — empieza al menos 2 meses antes para tener tiempo de obtener los certificados de antecedentes penales extranjeros (pueden tardar semanas)
- Apostilla y traduce todos los documentos extranjeros
- Paga la tasa modelo 790 código 052 en cualquier banco o online
- Consigue cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia
- Presenta la solicitud con toda la documentación el día de la cita
- Espera la resolución — plazo legal 3 meses (en la práctica 3-6 meses)
- Si es favorable: paga la tasa TIE y pide cita en comisaría para la toma de huellas
¿Necesitas cita para tu arraigo familiar?
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Solicitar cita arraigo → WhatsAppTiempos de resolución por provincia
El plazo legal es de 3 meses, pero la realidad es diferente según la provincia:
- Madrid y Barcelona — entre 4 y 6 meses en la práctica
- Valencia, Sevilla, Málaga — entre 3 y 4 meses
- Provincias pequeñas — 2-3 meses
- Silencio administrativo positivo — si pasan 3 meses sin resolución, se considera aprobado
¿Qué pasa después del arraigo familiar?
La autorización inicial es de 1 año. Después se renueva por períodos de 4 años (novedad 2026). Tras 5 años de residencia legal continuada puedes solicitar la residencia de larga duración. Tras 10 años, la nacionalidad española (o 2 años si eres de país iberoamericano).
✅ El arraigo familiar es una de las vías más ventajosas porque NO requiere demostrar medios económicos, NO requiere contrato de trabajo previo y NO requiere tiempo mínimo de permanencia. Solo el vínculo familiar.